sábado, 13 de febrero de 2010

Laicidad y Sociedad Civil



A L.·.G.·.D.·.G.·.A.·.D.·.U.·.


LAICIDAD Y SOCIEDAD CIVIL
El tema que aquí queremos desarrollar, es una cuestión que nos ocupa y preocupa, aún, a pesar, del artículo 16 de la Constitución Española, que establece que:
“1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
“2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
“3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal […]”.

Lo cierto es que la realidad está muy lejos de lo que dicta la norma base del Estado Español. Todavía hoy es una meta a conquistar, pues al carro de esta conquista, se le ponen, por diversos estamentos, no pocos impedimentos, algunos de ellos con gran fuerza de persuasión, lo que hace más duro y largo el camino. Eso sí, podemos afirmar que más pronto que tarde, la laicidad de la sociedad civil será un hecho completamente natural, sin traba alguna en nuestra sociedad, conforme a los presupuestos constitucionales.

Conforme a la RAE, “laicismo” es aquella “Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”.

Conforme a la Enciclopedia Salvat, hitóricamente “...el vocablo es del siglo XX, pero el origen de esta realidad radica en las luchas entre el Pontífice y el Rey, que tuvieron su apogeo con Bonifacio VIII y señalaron en el siglo XIV el fin de la hegemonía pontificia. Ello tomó cuerpo en la práctica por la distinción que hacía el derecho entre el rey, hombre público que dirige la política con plena independencia, y el hombre privado que recibe las advertencias de la Iglesia en el secreto de su conciencia. La teoría de Marsilio de Padua acerca de la primacía del poder de los príncipes sobre el Papa radicalizó este proceso, que el Renacimiento y la Reforma aceleraron. Reforzado por el progreso de la ciencia y por la posición ideológica de la Ilustración y del enciclopedismo, el movimiento laicista se tornó irreligioso y violentamente anticlerical, marcando la Revolución francesa el triunfo del espíritu laico”.

En esta misma línea es la Enciclopedia Espasa Calpe la que dice que: “laicismo” es aquel “…sistema sustentado por los modernos librepensadores que excluye de la enseñanza toda doctrina religiosa…”. Así, como ocurre en Francia, escuela laica es aquella en que no solamente no se pone como base la enseñanza de catecismo alguno, sino que en su enseñanza se prescinde de toda clase de religión y aún del mismo Dios. Por lo que reconoceremos como Estado laico a aquel que prescinde de toda religión, excluyendo así a Dios de sus instituciones y establecimientos, dictando a su vez una legislación en la que los actos religiosos son actos abandonados a la libérrima voluntad de los individuos, por lo que se creará una moral laica independiente de toda religión revelada, una sociedad civil en definitiva, donde lo que prevalece es el derecho civil de los individuos, circunscribiendo, en exclusiva, al hecho religioso, al fuero interno de las personas.

No obstante, antes de seguir con esta línea de argumentos, en defensa de nuestras tesis, no queremos dejar de señalar que la propia Espasa Calpe, en una acepción “antigua”, señala que “…desde los primeros tiempos de la Iglesia (Católica, se entiende) se dio el nombre de laico o lego a aquellas personas y cosas que no pertenecían al estado eclesiástico o a la Iglesia. Así, respecto de las personas, “laico” se emplea para designar a aquellos cristianos que ni están consagrados a Dios por los votos religiosos, ni viviendo en el mundo, tienen órdenes sagradas o pertenecen al estado clerical. Tenemos los casos de algunas congregaciones y ordenes religiosas en las que los HH legos son aquellos que no están dedicados al “clericato”, aunque a su vez, por razón de su pertenencia gocen de los privilegios y bienes eclesiales. Es por ello por lo que se conocía como bienes laicales, los que no pertenecían a la Iglesia y poder laical el poder de la autoridad civil, por oposición al poder espiritual o eclesiástico. Siendo los protestantes los que señalan que es a partir del siglo III, debido a la ambición de la Iglesia, cuando aparece la distinción entre lo “clérigo” y lo “laico” 1.

Para continuar con el análisis de este burilado, que no terminará siendo lo que en su día me propuse, tengo que reconocer, que mi primer planteamiento fue hablar de “laicismo”, no de “laicidad”. Han sido unas y otras lecturas las que me han obligado a este cambio. Pues el termino “laicismo”, lo encontramos como lo que ha venido a llamarse: “una religión sin dios”; es decir, que niega el hecho religioso, no así el término “laicidad” que lo observamos más ajustado a lo que que entendemos como el ciudadano de la “polis”, donde la pluralidad, la tolerancia, la libertad en igualdad es lo que conforma a ese habitante del mundo moderno; que sin distinción de raza, sexo, ideología política o creencia religiosa, es capaz de vivir en libertad, sin menoscabo alguno de sus convecinos. Es, lo que en otros términos viene a llamarse “librepensador”. Así pues, entendemos que la “laicidad” es algo que nos transciende a unos y a otros, que a su vez es un medio de liberación y encuentro de la ciudadanía, por medio del respeto y observancia de las normas de la “polis”.

“La laicidad tiene, no es otra cosa, que la propuesta de la ciudadanía como marco de relación exclusivo en todo lo referente a la organización del poder político y hacer así de la amistad civil que nace de esa conciudadanía el lazo de fraternidad que sostiene la libertad y la igualdad. La laicidad es la voluntad de construir un lenguaje en el cual nos podamos entender políticamente, supone la necesidad de separar el lenguaje político de los otros, supone el esfuerzo de definir antes de empezar a hablar de un marco de diálogo para todos...” 2.

“...Una sociedad laica es una sociedad presidida por la libertad de conciencia. Una sociedad laica y secularizada es pluralista [...] y en ella cada cual puede adoptar la concepción del mundo que mejor se le acomode. El gran adelanto de una sociedad laica y democrática es que es capaz de mantener la cohesión social sin necesidad de restringir la libertada de conciencia. La vertebración de la sociedad ya no corre a cargo de ninguna iglesia. Más todavía: la sociedad laica es post-filosófica en el sentido de que ni siquiera tiene necesidad de una teoría universal de la verdad...” 3

Un Estado laico significa que, ante la ley, todo los ciudadanos son iguales: los creyentes, cualquiera que sea su religión y los que no la tienen o no practican ninguna. El Estado laico no impone ninguna confesionalidad, respeta todas las creencias y, todas son iguales ante la ley. La democracia constitucional es “…inseparable del pluralismo y de la aconfesionalidad religiosa en que consiste la laicidad…” 4. Es la norma “...de alcance universal, -válida para toda obra humana, en la que cabe- el cultivo del sentimiento religioso, -dentro del- marco normativo” 5 de la polis.

“Resulta obligado en nuestra democracia pluralista […] el respeto a los derechos de las minorías laica, hebrea, budista, protestante u ortodoxa…” 6. Lo que no significa, entendemos nosotros, que esa supuesta mayoría se imponga avasalladoramente sobre aquellas minorías, sin respeto a las reglas de juego y pluralidad democrática, como ha ocurrido a lo largo de los tiempos y que aún hoy se produce, véansen, en su caso los artículos 16-3 y 27-3 de la C.E. y demás normas de conciertos, sin trato igual con las minorías. El Estado plural, es y debe ser, eso, “plural”. “El pluralismo deriva de la propia condición humana, así como de la libertad de pensamiento y conciencia, de cátedra, de la ciencia y de la investigación y de la creación artística, -es- consecuencia del libre juego de la razón humana, y en -el- que se reconoce al otro, al ajeno, como ser igualmente digno, libre y razonable, capaz de llevar a cabo proyectos y de elegir sus creencias. La cooperación social y la amistad cívica son el resultado del pluralismo, frente a la dialéctica amigo-enemigo propia de las sociedades cerradas” 7.

Entendemos que el Estado, tanto en cuanto que ante la ley, todos los ciudadanos son iguales, “…sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” 8, debe garantizar, sin menoscabo alguno, la libertad ideológica y religiosa de todos y cada uno de los ciudadanos y comunidades o agrupaciones que estos puedan formar, “…sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley” 9. Así, toda vez que “ninguna confesión -tiene- carácter estatal…” 10 estimamos que, por cuanto que el Estado es aconfesional, en derecho, debe tratar, en plano de igualdad, tanto a las iglesias, (cualquiera que sea su confesión), como a las organizaciones filosóficas y no confesionales 11.

Y, en la medida que el Estado está al servicio de la ciudadanía, y vela por la protección de los derechos arriba señalados, el reconocimiento de su identidad, individual y colectiva, no sólo le debe llevar a “un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones” 12, cuanto también a ser protector e integrador, haciendo suyas, sin participación alguna, dichas manifestaciones, facilitando, eso sí, “…en la medida de lo posible el ejercicio de esa identidad…” 13. Así, el Estado, con estricta observancia de la norma, se convierte en simple observador y “allanador de caminos” de la voluntad de los ciudadanos. A tal observación, entendemos que sólo cabe una nota distintiva entre una y otras organizaciones, confesionales o no confesionales: su censo. El cual, obviamente, en muchos casos está por hacer, más aún, si hablamos de miembros activos.

Quienes entendemos que el Estado y sus instituciones son una cosa una y la ciudadanía otra, pues son sujetos de derechos y obligaciones propios; seguidamente debemos hacer observar que aquel y aquellas, de una u otra forma nacen por voluntad de esa misma ciudadanía y, no tienen otra razón de ser que la protección y el desarrollo de ésta, la ciudadanía. En ello no involucramos al Estado y sus instituciones con la identidad religiosa de los individuos que conforman ese Estado, pues son dos “status” diferentes, perfectamente diferenciados. Defendemos eso sí, la necesidad de que “…en la esfera pública, en sus instituciones, actividades y debates, la condición religiosa de los ciudadanos no debe adquirir ninguna presencia, ni debe ser objeto de consideración alguna…” 14. Lo que no quiere decir, que la ciudadanía debe sustraer su declaración de creyente, no creyente, agnóstico, ateo, etc. Pues ante el Estado y sus instituciones, todo los ciudadanos “…son iguales…”. La laicidad es pluralidad, libertad de conciencia, tanto como la libertad religiosa e ideológica, es tolerancia, amistad cívica en las relaciones sociales y políticas, comunicación y diálogo en todas las situaciones.

Pensamos que la laicidad no es sino la separación del hecho religioso, del hecho público o vida política de la ciudadanía, pues como ya hemos señalado, el “hecho religioso” corresponde exclusivamente al fuero interno de las personas. Por ello, en ningún caso, así lo entendemos nos, la laicidad atenta contra el hecho religioso de las personas, estas pueden manifestarse como lo crean más oportuno. En esto también el Estado, en cuanto ciudadanos, debe proteger, tanto a los creyentes como a los no creyentes, pero sin olvidar que el hecho religioso, conforme a los postulados constitucionales es ajeno al Estado. Lo que no quiere decir que al Estado dicho hecho le sea ajeno, tanto en cuanto que es un hecho que afecta a la vida de una parte de sus ciudadanos. Aún así, lo religioso y lo político, en ningún caso se pueden o deben confundir, pues son dos ámbitos totalmente distintos, que no quiere decir contrapuestos. “El laicismo, no es otra cosa que la consecuencia del pluralismo y de la separación entre Iglesia y Estado reflejados en las instituciones, no conlleva que la democracia sea contraria el hecho religioso ni a los estamentos eclesiásticos, aunque frente al clericalismo monopolista haya existido un laicismo agresivo enemigo del fenómeno religioso, sobre todo a partir del siglo XIX. […] La concepción laica del Estado, es inseparable de la democracia y supone reconocer la autonomía de la política y de la ética pública frente a las pretensiones de la Iglesia de legitimar el poder vinculándolo con su peculiar concepción de la verdad…” 15.

Desde lo público, la laicidad es integración de la ciudadanía en la causa que le es común: la “Res-Pública”. En este caso la laicidad es “pluralidad”, es “tolerancia”, es “libertad”, es “igualdad”; es decir, el Estado y sus instituciones, están al margen del “fuero interno” de los ciudadanos. Aunque no es así como a lo largo de la historia se ha mostrado la Iglesia católica, la que por regla general, sus dirigentes para defender sus intereses han acudido a la intransigencia dogmática de sus principios. Dicho de otro modo, según Norberto Bobbio, las cuestiones políticas tienen que ver más con los intereses públicos que con los principios, mientras que los teólogos […] trafican con principios cuando en realidad defienden intereses 16.

No negamos que el sentido religioso sea un hecho consustancial al género humano, démonos un paseo por la historia de los pueblos y veremos como es un hecho trascendente que siempre ha estado presente en todos ellos. Hoy tampoco somos ajenos a ello, pero también entendemos que tal hecho trascendente, como ya se ha señalado, corresponde al fuero interno de las personas, el cual se manifestará individual y/o colectivamente, pero como un hecho ajeno al Estado y sus instituciones.

“…El principio laicista, postula, en cuanto señal y cifra de la modernidad como hito histórico irreversible del autoconocimiento y la autoliberación del ser humano, la protección de la conciencia libre del individuo y de su privacidad, desalojando radicalmente de la “res publica” toda pretensión de instaurar en ella un régimen normativo privilegiado a favor de cualquier fe religiosa que aspira a “institucionalizarse” en forma de ente público al servicio de una supuesta revelación sagrada o mandato divino…” 17.

“…Los conflictos de los sistemas democráticos no se resuelven aniquilando al adversario, sino buscando compromisos…” 18 comunes de construcción individual y social de respeto y tolerancia de la privacidad de cada uno de esos ciudadanos que conforman la cosa común: la sociedad, la que en ningún caso puede tener consistencia política si carece de ciudadanos libres.

“…En España y en los demás países europeos figura en la Constitución que nadie puede ser discriminado por motivos de ideología ni de creencias; pero los gobernantes, en la mayoría de los países europeos, tienen vinculaciones institucionales con sus respectivas iglesias y participan en actos públicos como jefes de esas Iglesias. La laicidad del Estado no es compatible con esas expresiones públicas de la fe de sus gobernantes y exige que los ateos puedan acceder también en condiciones de igualdad a todos los cargos públicos. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y los ateos son tan ciudadanos como los creyentes de cualquier religión. El laicismo, al igual que el ateísmo, son coherentes al reivindicar que un ateo confeso puede ser tan buen o mejor gobernante que un cristiano convencido, porque la gestión de los asuntos de Estado no depende de la fe religiosa, sino de una ética personal y de una ética pública que no está vinculada necesariamente a la religión. Ser un buen ciudadano y un buen gobernante no exige ser cristiano ni exhibir continuamente en público las creencias religiosas. Más aún, tras muchos siglos de gobiernos cristianos en Europa, no se puede decir precisamente que la ética de los ciudadanos haya mejorado mucho ni que los gobernantes cristianos hayan sido ni sean actualmente un ejemplo moral para sus ciudadanos…” 19.

La laicidad tiene su basamento en principios éticos y morales que en todo momento y circunstancias son compatibles con la creencia religiosa, cualquiera que ésta sea. La laicidad a su vez es un medio de diálogo y encuentro entre las religiones y culturas más diversas. Una prueba de ello son las migraciones hacia la Europa más occidental, lo que pone de “…manifiesto que la laicidad del Estado puede y debe ser el puente que facilite la integración en nuestros países de esa población inmigrante…” 19, tal y como lo ha puesto de manifiesto el viejo compañero y amigo del actual Papa Benedicto XVI, el teólogo Hans Küng en su obra “Hacia una ética mundial”.

“Otra de las falsas acusaciones que suelen hacer los cristianos al laicismo y al proyecto de la laicidad europea es que el laicismo es equivalente al ateísmo. Esta afirmación no tiene ninguna consistencia. La posición filosófica del ateísmo y más aún si este ateísmo es estatal […], no es compatible con el laicismo, ya que convierte el ateísmo en un dogmatismo que niega la libertad de conciencia. Bajo ningún concepto es equivalente el ateísmo individual o estatal con el laicismo ni con la laicidad. La persecución de las creencias religiosas personales y de las instituciones eclesiásticas en los países comunistas durante el siglo XX no es de ningún modo aceptable para los laicistas” 19.

Una prueba de que el laicismo no es sonónimo de ateísmo, es que el laicismo tiene su fundamento ético en la libertad de conciencia, no impone ni hace ostentación alguna de “estar en posesión de la verdad”, defiende la libertad de creer o no creer en un dios o algo superior. Por el contrario el ateísmo es dogmático, impositivo, “...no respeta la libertad de conciencia de las personas y socava el principio esencial del laicismo” 19.

La laicidad como proyecto filosófico del individuo y de la “Res-Pública”, no promueve el anticlericalismo ni rechaza el clero. La laicidad afirma y defiende “…que ninguna iglesia, ninguna confesión ni institución religiosa debe disfrutar de privilegios políticos, económicos ni culturales en el ámbito de lo público y que los gobernantes no deben actuar en la elaboración de las leyes al dictado de ningún clero ni de ninguna iglesia, ya que los Estados y los poderes públicos deben ser neutrales en materia de creencias religiosas. El ideal de laicidad del Estado exige que se garantice a todos la libertad de conciencia, no solamente la libertad religiosa…” 19.

Aunque esto que ahora quiero tratar es motivo de otro burilado que ya está medio pergeñado, en este punto no podemos dejar de hablar de “agnosticismo”, el cual no debemos confundir con “laicidad” o “laicismo”. La posición filosófica del agnosticismo parte de la duda en la creencia en un dios trascendente al ser humano, por lo que racionalmente no puede afirmar o negar de forma concluyente la existencia de un Dios que trasciende al mundo y al ser humano. Es decir, el agnóstico es un escéptico respecto de la existencia de Dios, tanto en cuanto que de forma racional no puede probar su existencia o no existencia. “…La posición agnóstica es perfectamente compatible con el laicismo; es decir, se puede ser agnóstico y laicista porque el laicismo separa y divide los campos de confrontación perfectamente entre el ámbito de las creencias personales y el de la crítica social y política…” 19.

Entiendo que esta breve introducción es suficiente para resituar el problema de la identidad europea y de la reconstrucción europea en otras coordenadas. Mientras que el Vaticano y muchos gobernantes europeos actuales siguen haciendo una revisión sesgada de la historia para resaltar la identidad religiosa de los pueblos europeos y sus seculares creencias religiosas, a mí me parece que la historia de Europa ha sido, en gran medida por la utilización política de las religiones y por su legitimación ideológica, una secuencia de intolerancia, violencia y odios cuyas repercusiones llegan hasta nuestros días. Por eso me parece fundamental que, sin olvidar el pasado, nos dediquemos a construir el futuro de la nueva Europa sobre una base distinta a la religión, aunque siempre dentro del respeto a los derechos, libertades y creencias de todos los ciudadanos. Porque además de la tradición religiosa, estamos asistiendo a un resurgir intolerante de cierto tipo de nacionalismos que se han convertido en algunos casos en una nueva fe fanática e irracional, basada únicamente en la pertenencia y adhesión a la tribu, a la lengua y la comunidad de sangre y que está sembrando odio y violencia entre distintos grupos sociales y entre personas individuales.

El primer error conceptual que se produce en España acerca del laicismo y de la laicidad es su equiparación con el anticlericalismo. Es cierto que en la historia de Europa, el movimiento laicista ha sido siempre opuesto al poder clerical de la Iglesia católica, sobre todo en España; pero es justamente el abuso de poder que la jerarquía eclesiástica ha ejercido durante siglos lo que ha provocado que el movimiento laicista se haya situado enfrente de estos privilegios políticos, económicos y culturales de los que ha disfrutado siempre el catolicismo en algunos países de la Europa Occidental. El caso español es paradigmático en este sentido. El nacional-catolicismo que en la época franquista fue la seña de identidad del régimen político y que dominó la vida cultural y educativa española durante muchos años, se remonta en sus orígenes a la unidad religiosa conseguida, a sangre y fuego, por los Reyes Católicos en el siglo XV. Los ideales de un imperio español católico proclamados por Carlos I y Felipe II quisieron imponerse en todo el mundo por la persuasión de los misioneros y la fuerza de los ejércitos de las monarquías españolas durante muchos siglos y solamente las efímeras etapas republicanas dieron a nuestro país un cierto aire de modernidad y laicidad.

En España, la mejor expresión de un laicismo respetuoso con las creencias religiosas de todos los ciudadanos es la del Q.·. H.·. Francisco Giner de los Ríos y de la Institución Libre de Enseñanza (1876) . El pensamiento liberal de Francisco Giner de los Ríos y el de su sobrino, el socialista Fernando de los Ríos, constituyen una expresión genuina de respeto y tolerancia que muy pocos españoles han sabido aprovechar. Es al abrigo de la Institución Libre de Enseñanza, donde se desarrolla lo mejor del laicismo español, (que hoy para evitar caer en los extremos de cualquier “ismo”, señalamos como “laicidad”). La Institución Libre de Enseñanza, por la posición respetuosa de sus miembros y muy especialmente por don Francisco y don Fernando, es una concepción intergral del ser humano y de la Humanidad que abarca también las tendencias superiores del espíritu humano y entre ellas el sentimiento religioso.

Una prueba de ello, es el siguiente texto de Francisco Giner de los Ríos, quien como filósofo laicista, como ha venido a ser llamado, trata con sumo cuidado y atención las creencias religiosas: “Precisamente si hay educación religiosa que deba darse en la escuela es esa de la tolerancia positiva, no escéptica e indiferente, de la simpatía hacia todos los cultos y creencias, considerados cual formas ya rudimentarias, ya superiores y aun sublimes como el cristianismo, pero encaminadas todas a satisfacer sin duda en muy diverso grado -en el que a cada cual de ellas es posible-, según su cultura y demás condiciones, una tendencia inmortal del espíritu humano”.

Son estas últimas palabras de un laicista como don Fernando y nuestra posición laica la que nos lleva a decir y mantener lo que ya tenemos dicho en este Templo, que el ser humano, desde la noche de los tiempos, por naturaleza, es un espíritu creyente, cree en algo trascendente a su propia naturaleza, posición total y absolutamente francmasónica. Pero que ello no debe ser impedimento alguno para que en la “polis” y asuntos públicos sus comportamientos sean laicos como más arriba tenemos señalado.

He dicho
H.·. Ximo,M.·. M.·.
_________________
1 Enciclopedia Universal, Espasa Calpe, Madrid, 1978.
2 Javier Otaola, Laicidad y Masonería, junio 2006.
3 Salvador Pániker, El País 26/01/2007, pág. 15.
4 Peces-Barba, Gregorio, La España Civil, Galaxia de Gutenberg, Barcelona 2005, pág. 62.
5 Ascensión Tejerían, De Oficio Masón, Ediciones Espejo de Tinta, Madrid, 2006, pág. 137.
6 Luis María Ansón, La Razón, 13/02/2004.
7 Peces-Barba, Gregorio, Obr. Cit., pág. 63.
8 Artículo 14 Constitución Española.
9 Artículo 16-1 Constitución Española.
10 Artículo 16-3 Constitución Española.
11 Véase, artículo I-52, Constitución Europea.
12 Artículo I-52-3 Constitución Europea.
13 Cruz Prados, Alfredo, Laicismo y razones políticas, Gaceta de los Negocios, 14/10/2004.
14 Cruz Prados, Alfredo, Obr. Cit.
15 Peces-Barba, Gregorio, Obr.Cit., pág. 64.
16 Citado por Peces-barba, Gregorio, Obr. Cit., pág. 64.
17 Puente Ojea, Gonzalo, “Política” nº 49, agosto-diciembre 2002.
18 Javier Pradera, El Pais, Suplemento Domingo, 07/05/2006, Pág. 12,
19 Cifuentes Pérez, Luis María, La Laicidad y la Nueva Europa, Conferencia en el IES, Ntra. Sra. de la Almudena, Madrid.

1 comentario:

  1. QQ.·. HH.·. TODOS:
    Considero que la Laicidad es algo elemental, hoy en dia; sera porque naci Laico - De pequeño creia que Laico se era por la perra Laika -.
    Ser Laico es un Derecho Universal y se debe luchar por el; pero esta plancha es mas un Tratado que una Plancha; es muy largaaaaaaa.
    Pipino el Breve, decia "Lo Bueno SI BREVE Dos Veces Bueno"
    En Las Universidades enseñan algo que se denomina "Poder de Sintesis". Apliquemoslo.

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